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REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD SALUD
- Al ingresar a la póliza, todos los asegurables deberán estar en buenas condiciones de Salud (no podrán estar hospitalizados).
- Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido que no estén haciendo uso de licencias médicas y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos.
- Las coberturas cotizadas se rigen por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al depósito de pólizas de la CMF bajo los siguientes códigos: COMPLEMENTARIO DE SALUD / POL 3 2019 0016
- A continuación informamos las edades máximas de Ingreso y permanencia para las coberturas de Salud y Dental. A su vez, todo asegurado nuevo deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad indicados más abajo y completar el formulario de Incorporación al Seguro Complementario.

- A continuación informamos las edades de Ingreso y Permanencia para las coberturas de Salud, Dental y Cobertura Extensión Catastrófica. A su vez, todo asegurado nuevo deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad indicados más abajo y completar el formulario de Incorporación al Seguro Complementario.

- Cumpliendo con los requisitos señalados, los asegurables deberán optar al seguro dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza y su vigencia regirá el primero del mes siguiente a la fecha de su solicitud.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE SALUD
- Para la contratación del seguro Bupa Pymes, se requiere no haber tenido un seguro complementario de salud para tus colaboradores los últimos 6 meses, desde la presente cotización.
- Los grupos no asegurables son: asociaciones médicas, prestadores de salud, miembros de FF.AA., ejército, senadores o diputados, deportistas profesionales, asegurados con riesgos agravados de mina subterránea, manejo de explosivos, guardias con porte de arma, empresas de aviación, marítima, entre otros.
- Para las personas que soliciten su incorporación, la Compañía podrá limitar la cobertura, según las patologías y condiciones especiales de suscripción declaradas por el asegurable al momento de solicitar su ingreso al seguro para la cobertura catastrófica, vida y adicionales.
- Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia en cada una de las coberturas, serán excluidos en la renovación del contrato.
Modificación Sistema Previsional de Salud
En caso de modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional
público o privado, y siempre que dicho cambio altere significativamente la cobertura del seguro, sea en cuanto
al riesgo asumido o a los beneficios que otorga, en comparación a las condiciones existentes al momento de la
celebración del contrato, la Compañía podrá facultativamente dar por terminada la póliza en forma anticipada,
o proponer al contratante nuevas condiciones de cobertura y prima, las que en caso de no ser aceptadas por
el contratante o no obtener respuesta de parte de éste en el plazo otorgado por la Compañía en la
comunicación enviada al efecto, dará lugar a la terminación anticipada del contrato. Se entenderá que una
modificación a la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional público o privado
afecta significativamente la cobertura del seguro cuando se refiere a uno o algunos de los siguientes aspectos.
a) Disminución de los planes de salud de los afiliados en un porcentaje igual o mayor al 5%.
b) Aplicación de reglas de suscripción de riesgo no previstas, inconciliables o que impongan restricciones
respecto de aquellas consideradas por la Compañía al momento del otorgamiento de la póliza tales como, y sin
que la siguiente enumeración sea taxativa, el levantamiento de exclusiones, cobertura de preexistencias,
cambios en los requisitos de asegurabilidad, cambios en las prestaciones cubiertas.
c) Modificación del orden de prelación en la aplicación de la cobertura del sistema de salud previsional que
implique la concurrencia de la cobertura de esta póliza con anterioridad o prescindencia de la cobertura del
sistema de salud previsional.
d) Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efecto el otorgamiento de
bonificaciones sobre prestaciones no contempladas en la póliza, o que supongan el pago de dichas
prestaciones en un porcentaje superior a 1%; o bien, que impongan el reembolso de prestaciones en cuyo
otorgamiento se empleen nuevas tecnologías no contempladas en los aranceles considerados al momento de
la suscripción.
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