Seguro complementario de salud Bupa · Accede a los médicos de tu preferencia, tú eliges dónde atenderte
Prestadores de Libre Elección con posibilidad de incrementar cobertura en Centros Médicos y Clínicas Bupa.
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| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Consulta Médica o Especialidad (Incluyendo consultas de urgencia) | 80% | UF 1,3 por consulta | UF 40 |
| Nutricionista (con prescripción médica) | 80% | UF 0,7 por consulta | UF 20 |
| Exámenes de Laboratorio | 80% | — | UF 3 |
| Exámenes de Imagenología y/o Scanner, RX, Ecografía | 80% | — | UF 10 |
| Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos | 80% | — | UF 10 |
| Exámenes Preventivos: Mamografías, Antígeno Prostático, PAP | 80% | — | UF 10 |
| Cirugía Ambulatoria | 80% | — | UF 15 |
| Kinesiología | 80% | UF 0,7 por consulta | UF 5 |
| Fonoaudiología | 80% | UF 0,7 por consulta | UF 5 |
La cobertura de Kinesiología y Fonoaudiología requieren para su reembolso la orden de derivación del médico tratante.
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Día Cama | 80% | UF 5 diarios | Sin Tope |
| Día Cama UTI UCI e Incubadora | 80% | UF 7 diarios | Sin Tope |
| Honorarios Médico Quirúrgicos | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Derecho a Pabellón | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Insumos y Materiales Clínicos | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Medicamentos Hospitalario y Drogas Antineoplásicas | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Exámenes de Laboratorio y Radiológicos | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Injertos Hematopoyéticos | 80% | Sin Tope | Sin Tope |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Parto Normal | 80% | UF 20,0 | Sin Tope |
| Cesárea | 80% | UF 30,0 | Sin Tope |
| Aborto No Voluntario | 80% | UF 10,0 | Sin Tope |
| Complicaciones del Embarazo | 80% | UF 20,0 | Sin Tope |
Las prestaciones de maternidad serán cubiertas sólo para el Asegurado Contratante, Cónyuge o Conviviente siempre que la fecha probable del inicio del embarazo (determinado por examen de imagenología obstétrico) haya ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Psicología / Psiquiatría, Psicopedagogía Ambulatorio | 80% | UF 0,8 por prestación | UF 30 |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Prótesis y Órtesis (No Dental) — General | 80% | UF 20 | UF 10 |
| Prótesis y Órtesis (No Dental) — Auditivas (se incluyen dentro del tope general de Prótesis y Órtesis) | 80% | UF 10 | UF 10 |
| Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de Contacto) | 80% | — | UF 20 |
| Cirugía Ocular Laser | 80% | — | UF 6 |
| Cirugía Bariátrica | 80% | — | Sin Tope |
| Cirugía Septoplastía Funcional | 80% | — | Sin Tope |
| Disforia de Género | 80% | — | Sin Tope |
| Materiales de Vendas, Yeso, Plástico o Similares | 80% | — | Sin Tope |
| Trasplante, Gastos Donante Vivo | 80% | — | Sin Tope |
| Trasplante, Gastos Donante Post Mortem | 80% | — | Sin Tope |
| Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km) | 80% | — | Sin Tope |
| Cobertura Internacional por Accidente | 80% | — | Sin Tope |
| Coberturas GES/CAEC | 80% | — | Sin Tope |
Las coberturas de Cirugía Bariátrica, Maxilofacial No Accidental, Septoplastía Funcional, Disforia de Género y Reducción Mamaria estarán vigentes después de un año de vigencia según los criterios prestacionales definidos para cada una. La Cirugía Bariátrica será cubierta cuando el IMC sea mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). Las Prótesis y Órtesis Auditivas estarán cubiertas desde los 55 años. En el caso de las prestaciones asociadas al Trasplante y Gastos de Donante Vivo y Post Mortem, estarán cubiertas siempre que el receptor sea asegurado de la póliza. La cobertura de Traslado Terrestre será realizada en ambulancia en una distancia máxima de 50 KM. La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Laser Ocular para la corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo con más de 5 dioptrías en cada ojo.
Todos los asegurados podrán incrementar su cobertura en atenciones dentro de la Red Bupa.
| Prestación | IntegraMédica | Sonorad | Clínica Bupa Santiago | Clínica Bupa Reñaca | Clínica San José | Clínica Bupa Antofagasta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Exámenes de laboratorio | +12% | +10% | +10% | +10% | +10% | +10% |
| Exámenes de imagenología, RX, ecografía | +12% | +10% | +10% | +10% | +10% | +10% |
| Día cama hospitalización | — | — | +10% | +10% | +10% | +10% |
| Derecho a pabellón hospitalización | — | — | +10% | +10% | +10% | +10% |
| Servicios hospitalarios | — | — | +10% | +10% | +10% | +10% |
Se dará cobertura una vez aplicado el Plan de Salud de Isapre o Fonasa siempre que éstos hayan bonificado la prestación.
(1) 4 Videoconsultas Medicina General: Prestadores Bupa: IntegraMédica y Clínicas Bupa. Beneficio opera vía reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa.
| Prestación | Beneficio |
|---|---|
| Control preventivo de salud dental | Sin costo |
| Consulta de diagnóstico e interconsultas a especialistas | Sin costo |
| Limpieza bucal completa por beneficiario, adulto o niño (1 al año) | 65% dcto. * |
| Acciones de prevención adultos y niños: Sellantes, Fluoración, Instrucción y Control de Higiene | 65% dcto. * |
| Radiografías de diagnóstico Bite Wing | 65% dcto. * |
| Radiografías panorámicas y telerradiografías | 65% dcto. * |
| Otros tratamientos dentales en IntegraMédica | 60% dcto. * |
(*) Descuento aplicado sobre arancel de IntegraMédica.
| Prestación | Costo | Aporte Isapre | % de Aporte Isapre | Copago Asegurado | Base Seguro para Reembolso | Reembolso Real (60%) | Copago Final del Asegurado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consulta Médica | $50.000 | $15.000 | 30% | $35.000 | $25.000 | $15.000 (*) | $20.000 |
| Consulta Médica | $50.000 | $30.000 | 60% | $20.000 | $20.000 | $12.000 | $8.000 |
(*) Aplica efecto COPAGO MÍNIMO. Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor a 50% o 25% para ISAPRE o FONASA, respectivamente, la bonificación de la Compañía será sobre el costo directo de la prestación descontado el porcentaje de cobertura anterior, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios y deducible por prestaciones CAEC o GES.
Para hacer ingreso al seguro el Contratante deberá completar una Solicitud de Incorporación con Declaración de Salud en nombre de todo el grupo familiar que desee incorporar al seguro.
| Integrante | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad máxima de permanencia |
|---|---|---|---|
| Asegurado contratante, Cónyuge, Conviviente | Desde los 18 años | 75 años y 364 días | Sin límite de edad |
| Hijos | Nacimiento | 75 años y 364 días | Sin límite de edad |
Los hijos(as) estarán cubiertos desde el Nacimiento y sin declaración personal de salud (DPS), siempre que el embarazo tenga cobertura dentro de la póliza. En caso de que el embarazo no se encuentre cubierto, los hijos(as) podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía.
Si se contrata el seguro hasta el día 20 del mes en curso, la vigencia comienza el primer día del mes siguiente.
Si se hace pasado el día 20, la vigencia es a partir del primer día del mes subsiguiente.
La primera cuota será cargada automáticamente en tu tarjeta de crédito/débito, dentro de los primeros 10 días hábiles desde la fecha de inicio de vigencia.
Este seguro opera en exceso de los Sistemas de Salud Previsional Isapre o Fonasa (grupos B, C y D), Bienestar u otro Seguro adicional o convenio.
Periodo de acumulación del deducible es sobre la base del Año Póliza.
Los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional no tendrán cobertura dentro del seguro.
La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Seguro Complementario de Salud y es válida solo en caso de accidentes cuando la permanencia en el extranjero no sea mayor a 30 días.
Las prestaciones de maternidad serán cubiertas sólo para el Asegurado Contratante, Cónyuge o Conviviente siempre que la fecha probable del inicio del embarazo (determinado por examen de imagenología obstétrico) haya ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
Las coberturas de Cirugía Bariátrica, Maxilofacial No Accidental, Septoplastía Funcional, Disforia de Género y Reducción Mamaria estarán vigentes después de un año de vigencia según los criterios prestacionales definidos para cada una.
La Cirugía Bariátrica será cubierta cuando el IMC sea mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).
Las Prótesis y Órtesis Auditivas estarán cubiertas desde los 55 años.
En el caso de las prestaciones asociadas al Trasplante y Gastos de Donante Vivo y Post Mortem, estarán cubiertas siempre que el receptor sea asegurado de la póliza.
La cobertura de Traslado Terrestre será realizada en ambulancia en una distancia máxima de 50 KM.
La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Laser Ocular para la corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo con más de 5 dioptrías en cada ojo.
La cobertura de Kinesiología y Fonoaudiología requieren para su reembolso la orden de derivación del médico tratante.
Exclusiones y demás condiciones según POL 320220083.
En caso de no existir bonificación del sistema previsional de salud para afiliados FONASA, las prestaciones Hospitalarias y Consulta de Urgencia no convenidas con FONASA y que sean realizadas en la Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca y Clínica San José Arica, el seguro cubrirá un 30% del monto total de la prestación de salud facturada por el prestador respectivo.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del seguro.
La compañía que cubre el riesgo es Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Las condiciones generales del Seguro Complementario de Salud se encuentran depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de POL320220083.
Nuestros asesores te contactarán con la mejor propuesta personalizada.
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