Seguros Cerrados — Plan Premium Exclusivo FONASA

Bupa + Protección

80/70

Atención oportuna y de calidad, para ti y tu familia, en Clínica Bupa Santiago y toda la red IntegraMédica

UF 500Tope anual — Seguro Base de Salud
UF 9.500Tope anual — Extensión Catastrófica
UF 500Indemnización Muerte Accidental

3 coberturas en un solo producto

1

Seguro Base de Salud

Tope anual por beneficiario de UF 500.

2

Extensión Catastrófica

Tope anual por beneficiario de UF 9.500.

3

Muerte Accidental

Indemnización de UF 500.

Sobre el seguro

  • El seguro opera en Clínica Bupa Santiago y en toda la red nacional de IntegraMédica.
  • 3 coberturas en un solo producto:
    • Seguro Base de Salud hasta un tope anual por beneficiario de UF 500.
    • Extensión Catastrófica hasta un tope anual por beneficiario de UF 9.500.
    • Muerte accidental indemnización de UF 500.
  • En caso de prestaciones convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro bonificará como complemento a la cobertura de FONASA.
  • En caso de prestaciones no convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro actúa sobre el valor convenido entre Bupa Seguros y los respectivos prestadores.

¿Qué cubre el Seguro Base?

70%

Sobre el copago de Cobertura Ambulatoria

  • Consultas de medicina general presenciales ilimitadas
  • Consultas médicas de especialidad presenciales ilimitadas *
  • Videoconsultas ilimitadas de medicina general y especialidades *
  • Exámenes simples y complejos de imagenología y laboratorio
  • Consultas y atenciones de urgencia **
  • Ambulancia terrestre (hasta 50 kms)
  • Prótesis y Órtesis
  • Cobertura Oncológica

(*) No cubre psicología ni psiquiatría.

(**) No incluye medicamentos ni insumos.

80%

Sobre el copago en Cobertura Hospitalaria y Cirugías

  • Hospitalización y Cirugías
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos simples y complejos
  • Medicamentos, insumos y materiales clínicos en hospitalizaciones
  • Exámenes simples y complejos de imagenología y laboratorio
  • Cobertura de maternidad
  • Ambulancia terrestre (hasta 50 kms)
  • Prótesis y Órtesis
  • Cobertura Oncológica
Extensión Catastrófica: 100% sobre el copago de Cobertura Hospitalaria y Cirugías. Se activa una vez consumida la cobertura base de salud de UF 500, otorgando cobertura del 100% de las prestaciones cubiertas hasta UF 9.500.

Monto máximo anual por asegurado y deducibles — Seguro Base

Monto máximo anual por asegurado UF 500
Deducible — Cobertura Ambulatoria — anual por beneficiario UF 0,5
Deducible — Cobertura Hospitalaria y Cirugías — anual por beneficiario UF 5

Detalle de Coberturas — Seguro Base de Salud

Monto máximo anual por asegurado: UF 500. Haz clic en cada categoría para ver el detalle completo.

Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Consulta y Video Consultas de Medicina General o Especialidad (excluye Psiquiatría y Psicología)70%UF 40
Consulta de Urgencia (solo Clínica Bupa Santiago)70%UF 40
Consulta Nutricionista (con prescripción médica)70%UF 20
Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o Scanner, RX, Ecografía (Incluye atenciones de Urgencia solo en Clínica Bupa Santiago)70%UF 10
Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía70%UF 10
Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos70%UF 10
Cirugía Ambulatoria70%UF 10
PAD / PAE (según lo establecido en Condiciones especiales de cobertura)70%
Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Día Cama80%Sin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora80%Sin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos (Médicos Sta. Clínica Bupa Santiago)80%Sin Tope
Derecho a Pabellón80%Sin Tope
Insumos y Materiales Clínicos y Medicamentos80%Sin Tope
Exámenes de Laboratorio e Imagenología80%Sin Tope
Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos80%Sin Tope
Cirugía Ambulatoria80%Sin Tope
PAD / PAE (según lo establecido en Condiciones especiales de cobertura)80%
Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Parto Normal80%UF 20Sin Tope
Cesárea80%UF 30Sin Tope
Aborto no voluntario80%UF 10Sin Tope
Complicaciones del Embarazo80%UF 20Sin Tope

Las prestaciones de maternidad serán cubiertas siempre que la fecha probable del inicio del embarazo (determinado por examen de imagenología obstétrico) haya ocurrido dentro de la vigencia del seguro.

Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Quimioterapia80%Sin TopeSin Tope
Drogas Antineoplásicas80%Sin TopeSin Tope
Radioterapia (derivada a prestador a definir por el Asegurador)80%Sin TopeSin Tope
Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer80%Sin TopeSin Tope
Trasplante de Médula Ósea80%Sin TopeSin Tope
PET-CT80%Sin TopeSin Tope
Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas80%Sin TopeSin Tope
Injertos Hematopoyéticos80%Sin TopeSin Tope
Cirugía Ocular Laser80%
Cirugía Bariátrica80%
Cirugía Rinolaringológica80%
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)80%1 al año
Prótesis y Órtesis (No Dental) — General80%UF 203 al año
Prótesis y Órtesis (No Dental) — Auditivas (se incluyen dentro del tope general de Prótesis y Órtesis)80%UF 103 al año

Las coberturas de Cirugía Bariátrica, Maxilofacial No Accidental, Cirugía Rinolaringológica, Reducción Mamaria y Cirugía Ocular Láser estarán cubiertas después de un año de vigencia y de acuerdo a los criterios prestacionales definidos para cada una. La Cirugía Bariátrica será cubierta cuando el IMC sea mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). La Cirugía Ocular Láser será cubierta en caso de corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo con más de 5 dioptrías en cada ojo. La Cirugía de Reducción Mamaria será cubierta siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.

Extensión Catastrófica

El seguro incluye protección ante enfermedades como cáncer, cirugías u hospitalizaciones de alto costo. Una vez consumida la cobertura base de salud de UF 500, se activa la extensión catastrófica, otorgando cobertura del 100% de las prestaciones cubiertas hasta UF 9.500.

Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Día Cama100%Sin TopeSin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora100%Sin TopeSin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos (Médicos Sta. Clínica Bupa Santiago)100%Sin TopeSin Tope
Derecho a Pabellón100%Sin TopeSin Tope
Insumos y Materiales Clínicos y Medicamentos100%Sin TopeSin Tope
Exámenes de Laboratorio e Imagenología100%Sin TopeSin Tope
Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos100%Sin TopeSin Tope
Cirugía Ambulatoria100%Sin TopeSin Tope
PAD / PAE (Según lo establecido en las Condiciones especiales de cobertura)100%Sin TopeSin Tope
Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Quimioterapia100%Sin TopeSin Tope
Drogas Antineoplásicas100%Sin TopeSin Tope
Radioterapia (Derivada a prestador a definir por el Asegurador)100%Sin TopeSin Tope
Implante Mamario Post Mastectomía por Cáncer100%Sin TopeSin Tope
Trasplante de Médula Ósea100%Sin TopeSin Tope
PET-CT100%Sin TopeSin Tope
Prestación% BonificaciónTope por EventoTope Anual
Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas100%Sin TopeUF 40
Injertos Hematopoyéticos100%Sin TopeUF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)100%1 al añoSin Tope
Prótesis y Órtesis (No Dental) — General100%UF 20Sin Tope
Prótesis y Órtesis (No Dental) — Auditivas (se incluyen dentro del tope general de Prótesis y Órtesis)100%UF 10Sin Tope
Monto máximo anual por asegurado — Extensión Catastrófica UF 9.500

Seguro de Vida — Muerte Accidental

En caso de fallecimiento por alguna causal accidental, los beneficiarios que se designen en la Solicitud de Incorporación recibirán una indemnización de UF 500.

Suma asegurada — Indemnización por Muerte Accidental UF 500

Exclusiones y demás condiciones según CAD 220220207.

Beneficio Adicional de Medicamentos Ambulatorios

Medicamentos con receta

50%en medicamentos genéricos
20%en medicamentos de marca
Tope mensual $15.000 por Asegurado. Renovable mes a mes.

Medicamentos sin receta

15%en medicamentos genéricos
10%en medicamentos de marca
Tope mensual $15.000 por Asegurado. Renovable mes a mes.
Condiciones del beneficio:
  • Los beneficios aplican sobre Vademécum Ambulatorio.
  • No se cubrirán recetas cuya fecha de emisión supere los 30 días corridos.
  • Se excluyen medicamentos oncológicos, inmunológicos, veterinarios, de medicina reproductiva, vacunas y asociados a patologías de alta especialidad y costo, específicamente: trasplantes, VIH, artritis, esclerosis múltiple, hemofilia, hormonas de crecimiento, hepatitis C, productos para el control farmacológico de la obesidad y/o sobrepeso y fibrosis quística.
  • Se excluye también a los suplementos alimenticios, accesorios médicos, recargas telefónicas y chips de telefonía celular. Quedarán excluidas, además, aquellas ofertas condicionadas.

Condiciones de Contratación y Cobranza

Para hacer ingreso al seguro el Contratante deberá completar una Solicitud de Incorporación con Declaración de Salud en nombre de todo el grupo familiar que desee incorporar al seguro.

Pertenecer al sistema previsional de Salud FONASA.

Adicionalmente cada uno de los integrantes de la póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos de edad:

IntegranteEdad mínima de ingresoEdad máxima de ingresoEdad máxima de permanencia
Asegurado contratanteDesde los 18 años75 años y 364 díasSin límite de edad
Asegurados dependientesDesde los 14 días (1)75 años y 364 díasSin límite de edad

(1) Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura dentro de la póliza, el recién nacido podrá estar cubierto desde el Nacimiento y sin declaración personal de salud (DPS).

Tipos de Asegurados dependientes: [A] Cónyuge / Conviviente Civil, [B] Hijo(a) / Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente, [C] Padre, [D] Madre, [E] Hermano(a), [F] Abuelo(a), [G] Nieto(a), [H] Tío(a), [I] Sobrino(a), [J] Suegro(a), [K] Amigo(a).

Este seguro cubre exclusivamente en Clínica Bupa Santiago y la Red Nacional de IntegraMédica.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional, bienestar u otro Seguro adicional o convenio.

En caso de prestaciones convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro bonificará como complemento a la cobertura de FONASA.

En caso de prestaciones no convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro actúa sobre el valor convenido entre Bupa Seguros y los respectivos prestadores.

PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañía de seguros.

PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago correspondiente.

La cobertura de Traslado Terrestre será realizada en ambulancia en una distancia máxima de 50 KM.

Exclusiones y demás condiciones según POL 320220199.

Periodo de acumulación del deducible es sobre la base del Año Póliza.

Las prestaciones de maternidad serán cubiertas siempre que la fecha probable del inicio del embarazo (determinado por examen de imagenología obstétrico) haya ocurrido dentro de la vigencia del seguro.

Las coberturas de Cirugía Bariátrica, Maxilofacial No Accidental, Cirugía Rinolaringológica, Reducción Mamaria y Cirugía Ocular Láser estarán cubiertas después de un año de vigencia y de acuerdo a los criterios prestacionales definidos para cada una.

La Cirugía Bariátrica será cubierta cuando el IMC sea mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).

La Cirugía Ocular Láser será cubierta en caso de corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo con más de 5 dioptrías en cada ojo.

La Cirugía de Reducción Mamaria será cubierta siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.

Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del seguro.

En caso de atenciones de urgencia no vital fuera de la Región Metropolitana que no requieran una hospitalización, el asegurado deberá ingresar por Urgencias y pagar de forma directa al prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso.

En caso de atenciones de Urgencia No Vital fuera de la Región Metropolitana que requieran hospitalización, el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros dentro de un plazo de 48 hrs. hábiles, posteriores al ingreso hospitalario con el fin de evaluar su traslado a la Clínica Bupa Santiago. En este caso el asegurado deberá pagar de forma directa al prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso.

En caso de atenciones por Urgencia Vital en otro prestador, una vez estabilizado, el asegurado deberá solicitar el traslado a Clínica Bupa Santiago. Los gastos desde el traslado hasta la atención en Clínica Bupa Santiago, serán cubiertos por la compañía de seguros de acuerdo con las condiciones detalladas en los cuadros de cobertura. En caso de no ser trasladado a Clínica Bupa Santiago, no se cubrirán los gastos de hospitalización en otro prestador.

La cantidad máxima de eventos de Urgencia No Vital, tanto ambulatoria como hospitalaria, fuera de la Región Metropolitana será de 2 por año.

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