Atención oportuna y de calidad, para ti y tu familia, en Clínica Bupa Santiago y toda la red IntegraMédica
Tope anual por beneficiario de UF 500.
Tope anual por beneficiario de UF 9.500.
Indemnización de UF 500.
(*) No cubre psicología ni psiquiatría.
(**) No incluye medicamentos ni insumos.
Monto máximo anual por asegurado: UF 500. Haz clic en cada categoría para ver el detalle completo.
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Consulta y Video Consultas de Medicina General o Especialidad (excluye Psiquiatría y Psicología) | 25% | — | UF 40 |
| Consulta de Urgencia (solo Clínica Bupa Santiago) | 25% | — | UF 40 |
| Consulta Nutricionista (con prescripción médica) | 25% | — | UF 20 |
| Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o Scanner, RX, Ecografía (Incluye atenciones de Urgencia solo en Clínica Bupa Santiago) | 25% | — | UF 10 |
| Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía | 25% | — | UF 10 |
| Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos | 25% | — | UF 10 |
| Cirugía Ambulatoria | 25% | — | UF 10 |
| PAD / PAE (según lo establecido en Condiciones especiales de cobertura) | 25% | — | — |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Día Cama | 70% | — | Sin Tope |
| Día Cama UTI, UCI e Incubadora | 70% | — | Sin Tope |
| Honorarios Médico Quirúrgicos (Médicos Sta. Clínica Bupa Santiago) | 70% | — | Sin Tope |
| Derecho a Pabellón | 70% | — | Sin Tope |
| Insumos y Materiales Clínicos y Medicamentos | 70% | — | Sin Tope |
| Exámenes de Laboratorio e Imagenología | 70% | — | Sin Tope |
| Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos | 70% | — | Sin Tope |
| Cirugía Ambulatoria | 70% | — | Sin Tope |
| PAD / PAE (según lo establecido en Condiciones especiales de cobertura) | 70% | — | — |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Parto Normal | 70% | UF 20 | Sin Tope |
| Cesárea | 70% | UF 30 | Sin Tope |
| Aborto no voluntario | 70% | UF 10 | Sin Tope |
| Complicaciones del Embarazo | 70% | UF 20 | Sin Tope |
Las prestaciones de maternidad serán cubiertas siempre que la fecha probable del inicio del embarazo (determinado por examen de imagenología obstétrico) haya ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Quimioterapia | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Drogas Antineoplásicas | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Radioterapia (derivada a prestador a definir por el Asegurador) | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Trasplante de Médula Ósea | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| PET-CT | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Injertos Hematopoyéticos | 70% | Sin Tope | Sin Tope |
| Cirugía Ocular Laser | 70% | — | — |
| Cirugía Bariátrica | 70% | — | — |
| Cirugía Rinolaringológica | 70% | — | — |
| Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km) | 70% | 1 al año | — |
| Prótesis y Órtesis (No Dental) — General | 70% | UF 20 | 3 al año |
| Prótesis y Órtesis (No Dental) — Auditivas (se incluyen dentro del tope general de Prótesis y Órtesis) | 70% | UF 10 | 3 al año |
Las coberturas de Cirugía Bariátrica, Maxilofacial No Accidental, Cirugía Rinolaringológica, Reducción Mamaria y Cirugía Ocular Láser estarán cubiertas después de un año de vigencia y de acuerdo a los criterios prestacionales definidos para cada una. La Cirugía Bariátrica será cubierta cuando el IMC sea mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). La Cirugía Ocular Láser será cubierta en caso de corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo con más de 5 dioptrías en cada ojo. La Cirugía de Reducción Mamaria será cubierta siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.
El seguro incluye protección ante enfermedades como cáncer, cirugías u hospitalizaciones de alto costo. Una vez consumida la cobertura base de salud de UF 500, se activa la extensión catastrófica, otorgando cobertura del 100% de las prestaciones cubiertas hasta UF 9.500.
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Día Cama | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Día Cama UTI, UCI e Incubadora | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Honorarios Médico Quirúrgicos (Médicos Sta. Clínica Bupa Santiago) | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Derecho a Pabellón | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Insumos y Materiales Clínicos y Medicamentos | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Exámenes de Laboratorio e Imagenología | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Cirugía Ambulatoria | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| PAD / PAE (Según lo establecido en las Condiciones especiales de cobertura) | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Quimioterapia | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Drogas Antineoplásicas | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Radioterapia (Derivada a prestador a definir por el Asegurador) | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Implante Mamario Post Mastectomía por Cáncer | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Trasplante de Médula Ósea | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| PET-CT | 100% | Sin Tope | Sin Tope |
| Prestación | % Bonificación | Tope por Evento | Tope Anual |
|---|---|---|---|
| Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas | 100% | Sin Tope | UF 40 |
| Injertos Hematopoyéticos | 100% | Sin Tope | UF 20 |
| Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km) | 100% | 1 al año | Sin Tope |
| Prótesis y Órtesis (No Dental) — General | 100% | UF 20 | Sin Tope |
| Prótesis y Órtesis (No Dental) — Auditivas (se incluyen dentro del tope general de Prótesis y Órtesis) | 100% | UF 10 | Sin Tope |
En caso de fallecimiento por alguna causal accidental, los beneficiarios que se designen en la Solicitud de Incorporación recibirán una indemnización de UF 500.
Exclusiones y demás condiciones según CAD 220220207.
Para hacer ingreso al seguro el Contratante deberá completar una Solicitud de Incorporación con Declaración de Salud en nombre de todo el grupo familiar que desee incorporar al seguro.
Pertenecer al sistema previsional de Salud FONASA.
Adicionalmente cada uno de los integrantes de la póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos de edad:
| Integrante | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad máxima de permanencia |
|---|---|---|---|
| Asegurado contratante | Desde los 18 años | 75 años y 364 días | Sin límite de edad |
| Asegurados dependientes | Desde los 14 días (1) | 75 años y 364 días | Sin límite de edad |
(1) Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura dentro de la póliza, el recién nacido podrá estar cubierto desde el Nacimiento y sin declaración personal de salud (DPS).
Este seguro cubre exclusivamente en Clínica Bupa Santiago y la Red Nacional de IntegraMédica.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional, bienestar u otro Seguro adicional o convenio.
En caso de prestaciones convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro bonificará como complemento a la cobertura de FONASA.
En caso de prestaciones no convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro actúa sobre el valor convenido entre Bupa Seguros y los respectivos prestadores.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañía de seguros.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago correspondiente.
La cobertura de Traslado Terrestre será realizada en ambulancia en una distancia máxima de 50 KM.
Exclusiones y demás condiciones según POL 320220199.
Periodo de acumulación del deducible es sobre la base del Año Póliza.
Las prestaciones de maternidad serán cubiertas siempre que la fecha probable del inicio del embarazo (determinado por examen de imagenología obstétrico) haya ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
Las coberturas de Cirugía Bariátrica, Maxilofacial No Accidental, Cirugía Rinolaringológica, Reducción Mamaria y Cirugía Ocular Láser estarán cubiertas después de un año de vigencia y de acuerdo a los criterios prestacionales definidos para cada una.
La Cirugía Bariátrica será cubierta cuando el IMC sea mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).
La Cirugía Ocular Láser será cubierta en caso de corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo con más de 5 dioptrías en cada ojo.
La Cirugía de Reducción Mamaria será cubierta siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del seguro.
En caso de atenciones de urgencia no vital fuera de la Región Metropolitana que no requieran una hospitalización, el asegurado deberá ingresar por Urgencias y pagar de forma directa al prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso.
En caso de atenciones de Urgencia No Vital fuera de la Región Metropolitana que requieran hospitalización, el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros dentro de un plazo de 48 hrs. hábiles, posteriores al ingreso hospitalario con el fin de evaluar su traslado a la Clínica Bupa Santiago. En este caso el asegurado deberá pagar de forma directa al prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso.
En caso de atenciones por Urgencia Vital en otro prestador, una vez estabilizado, el asegurado deberá solicitar el traslado a Clínica Bupa Santiago. Los gastos desde el traslado hasta la atención en Clínica Bupa Santiago, serán cubiertos por la compañía de seguros de acuerdo con las condiciones detalladas en los cuadros de cobertura. En caso de no ser trasladado a Clínica Bupa Santiago, no se cubrirán los gastos de hospitalización en otro prestador.
La cantidad máxima de eventos de Urgencia No Vital, tanto ambulatoria como hospitalaria, fuera de la Región Metropolitana será de 2 por año.
El riesgo es cubierto por Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Para más detalles sobre las coberturas, exclusiones y condiciones, consulte en las condiciones generales del seguro, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220199 Cobertura de Salud Base y Extensión Catastrófica y CAD 220220207 Beneficio de Muerte Accidental.
Nuestros asesores te contactarán con la mejor propuesta personalizada.
Solicitar Cotización