Complementa tu cobertura Fonasa con una excelente red de clínicas privadas
| Red de Prestadores 1 | Clínicas incluidas | Cobertura hospitalaria y cirugías sobre el copago | Cobertura ambulatoria sobre el copago |
|---|---|---|---|
| Red preferente |
Bupa Clínica Santiago
Bupa Clínica Reñaca
IntegraMédica
|
90% | 70% |
| Red 1 |
Dávila 2
|
80% | 60% |
| Red 2 |
Clínica Santa María
Bupa Clínica Antofagasta
Andes Salud 3
|
50% | 50% |
(1) El listado de las clínicas y centros médicos incorporados a cada una de las redes señaladas precedentemente se encuentra disponible en: www.segurosbupa.cl/seguros/red-prestadores-bupa-multisalud. La Compañía podrá modificar, incorporar o eliminar prestadores incorporados en cualquiera de las redes.
(2) No incluye Clínica Dávila Vespucio.
(3) Incluye Clínica Andes Salud Concepción, Clínica Andes Salud Puerto Montt, Clínica Andes Salud Chillán, Clínica Andes Salud El Loa.
(*) Excluye Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía.
(**) No incluye medicamentos ni insumos.
(***) Coberturas de psicología y psiquiatría con tope de UF 0,5 por prestación y UF 5 anual.
Los topes y coberturas de cada prestación se detallan en el plan de beneficios.
En caso de prestaciones convenidas entre la Red de prestadores del plan y FONASA, este seguro bonificará como complemento a la cobertura de FONASA.
En caso de prestaciones no convenidas entre la Red de prestadores y FONASA, este seguro actúa sobre el valor convenido entre Bupa Seguros y los respectivos prestadores.
Hasta 100% de cobertura ante enfermedades como cáncer, cirugías ambulatorias u hospitalizaciones.
Una vez consumida la cobertura base de salud de UF 1.500, se activa la Extensión Catastrófica en dos capas: Capa 1 hasta un tope de UF 2.500 por asegurado al año y Capa 2 hasta un tope de UF 5.000 adicionales por asegurado al año, esta última una vez consumidas las UF 2.500 de tope de la primera capa. Todo lo anterior, en los porcentajes, topes y redes indicadas en las Condiciones Particulares del Seguro.
La operación y condiciones de aplicación de este beneficio serán detalladas en las Condiciones Particulares del Seguro.
Asegurado contratante: desde los 18 a 75 años y 364 días.
Asegurados dependientes 2: desde los 14 días 3 a 75 años y 364 días.
Asegurado contratante: Sin límite de edad.
Asegurados dependientes: Sin límite de edad.
(1) Las edades máximas de ingreso y la prima se calculan en base a la edad de los asegurados al momento del inicio de la vigencia de este seguro.
(2) Tipos de Asegurados dependientes: Cónyuge / Conviviente Civil, Hijo(a) / Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente, Padre, Madre, Hermano(a), Abuelo(a), Nieto(a), Tío(a), Sobrino(a), Suegro(a), Amigo(a).
(3) Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura dentro de la póliza, el recién nacido podrá estar cubierto desde el Nacimiento y sin declaración personal de salud (DPS).
Nuestros asesores te contactarán con la mejor propuesta personalizada.
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